EL VICIO DE LA LUJURIA Y SUS MANIFESTACIONES.
Vamos como dice el título a hablar del vicio de la lujuria, la doctrina católica tiene una doctrina muy acabada sobre este vicio así como del fin de la sexualidad humana, visión que en alguna medida puede ser una noción que impide la relación humana y la perfección cristiana, vamos en primer lugar a presentar esta visión negativa y una vez presentada presentaremos nuestra idea del vicio de la lujuria, indicando que el que suscribe se atiene y pide a los bautizados que se atengan a la doctrina tradicional de la Iglesia.
UNA CONCEPCIÓN DE LA SEXUALIDAD HUMANA QUE PUEDE DIFICULTAR LA REALIZACIÓN DE LA PERSONA Y SU PERFECCIÓN CRISTIANA.
El título de esta sombra de la doctrina oficial católica acerca de la sexualidad humana me parece tan severo, que de entrada pienso que exigiría un tratamiento por lo menos , sabio, bien fundamentado, detenido y acorde con el marco del pensamiento cristiano relativo a la persona; a pesar de que considero, por razones que no es necesario explicar , que ninguna de estas condiciones pueden estar presentes en un ámbito como éste, no desisto de llevarlo a cabo, porque además de no disponer de un ámbito mejor, considero que la responsabilidad que pudiera tener estaría justificada por la facilidad con que podrá ser rebatido.
CON EL CORAZÓN EN LAS MANOS.
La idea central de la enseñanza católica es que la sexualidad humana es una realidad que tiene una finalidad asignada por la naturaleza, muy concreta, cual es la conservación de la especie, es decir la procreación humana, como consecuencia de esta idea la virtud de la castidad es la única que entra en juego en todo lo referente al uso de la sexualidad, pues ésta es una fuerza que es necesario contener.
UNA SEXUALIDAD CENTRADA EN LA PROCREACIÓN.
Esta idea ha configurado en el catolicismo todo lo relativo a la sexualidad humana tanto desde un punto de vista antropológico, como desde el punto de vista ético, así como de la perspectiva de la perfección cristiana, con hondas repercusiones en la cultura, vida familiar y social.
PÁGINA DE UN LIBRO PENITENCIAL.
Tal idea se ha venido transmitiendo a través de los siglos hasta nuestros días, un recorrido por la historia de la moral sexual nos daría como resultado algo muy similar a lo que recogen los Libros penitenciales cuando la administración del sacramento de la penitencia se hizo individual y con la aplicación de la llamada penitencia tarifada en un periodo que va desde el año 600 al 1200 y que podríamos sintetizar en los siguientes puntos:
1.- Tanto para los padres de la Iglesia , como para los autores de los Libros Penitenciales todas las pràcticas sexuales, es decir aquellas que produzcan un placer venéreo directamente intentado, bien sea de forma solitaria, o con otra persona, habidas fuera del matrimonio son siempre gravemente inmorales.
2.-Los actos conyugales son únicamente aceptables entre los matrimonios y a su vez, si existe una posibilidad de procreación efectiva en cada una de las relaciones.
3.-Las relaciones sexuales en el matrimonio son ilegítimas para aquellas personas casadas que por las razones que sean son incapaces de procrear
4.- Son asimismo inmorales las relaciones sexuales en el matrimonio sin intención expresa de procreación.
5.-Son inmorales aún entre los esposos acciones tales como las caricias, abrazos, besos etc, si en ellas se busca directamente el placer venéreo sin ninguna relación con el acto procreador.
6.- La sexualidad no puede considerarse como una realidad capaz de ser portadora de valores humanos y religiosos.
Referimos algunos autores que corroboren la síntesis anterior.
Tertuliano llega a considerar las relaciones conyugales como algo repugnante, aunque las acepta pues son necesarias para la conservación de la raza humana ( Cf. De exortatione castitatis: PL 2, 924-925.)
SAN JERÓNIMO ASCETA Y ESCRITOR.CARAVAGGIO
Para san Jerónimo, el uso del matrimonio no es una falta, sino más bien un estorbo para la oración.
San Agustín en su obra de bono conyugali expresa su doctrina sobre el acto conyugal : sólo el fin de la procreación hace que el acto conyugal no sea pecado, sino que sea un acto legítimo; sin embargo, el vínculo del matrimonio no puede romperse aun cuando los esposos no logren ese fin ( Cf. De Bono Conyugali PL. 40, 377)
Si avanzamos un poco más en el tiempo nos encontramos con el Libro de las Sentencias de Pedro Lombardo, una autoridad cuyos escritos sirvieron de base para la publicación de numerosos Comentarios a sus obras. En el Libro IV de las Sentencias recoge la tradición anterior y expone las bases de una teología sobre el matrimonio.
DANTE Y BEATRIZ ACOMPAÑADOS DE VARIOS TEÓLOGOS ENTRE ELLOS PEDRO LOMBARDO.
La relaciones conyugales se justifican por “el afecto conyugal”, aun sin intención formal de tener hijos. Antes de la caída , la unión sexual hubiera sido lícita y buena; después de la caída, a esta unión le acompaña la concupiscencia, y por lo tanto es culpable, a no ser que se dé la excusa de los bienes del matrimonio.La doctrina de Pedro Lombardo influyó sobre canonistas y teólogos que sostienen que el acto conyugal no puede nunca llevarse a cabo sin pecado, únicamente el fin de la procreación lo hace justificable como un mal menor. La expresión posiblemente más chocante acerca de la maldad del acto conyugal es la que hace un autor, cuando afirma que “durante la realización del acto conyugal el hombre pierde su capacidad intelectual.”
PEDRO LOMBARDO.
Esta visión doctrinal de la sexualidad humana se ve corroborada por un conjunto de prácticas que expresan mejor que las teorías la idea negativa de la sexualidad humana.La primera de estas prácticas es la valoración que la virginidad tiene sobre el matrimonio, a pesar de que el matrimonio es un sacramento. La virginidad es como el gran testimonio de la caridad, junto con el martirio, el ideal de la vida cristiana en esta última etapa de la historia de la salvación. Muchos son los padres que escribieron tratados completos sobre este tema cristiano, la virginidad: Tertuliano, san Cipriano, san Metodio, san Atanasio, san Basilio, san Gregorio de Nisa, san Juan Crisóstomo, san Ambrosio, san Jerónimo, san Agustín y otros muchos.
Esta valoración se manifiesta en el desarrollo del monacato tanto masculino como femenino, en el posterior nacimiento de las órdenes religiosas, en la aparición de formas de vivir la virginidad distintas de la de los monjes, monjas, religiosos y religiosas, en las recogidas, las enclaustradas, en las que hacen de su casa un monasterio etc.etc.
Uno de los datos más significativos de la visión negativa de la sexualidad, al menos con relación a la virginidad, es la ausencia prácticamente total de santos y santas casados, canonizados y propuestos como ejemplares de la vida cristiana, una realidad tanto más grave cuanto que la mayor parte de los bautizados son personas casadas; la consecuencia más leve de esta práctica es que el matrimonio en cuanto tal, no es visto ni por la autoridad de la Iglesia, ni por los cristianos como un camino y un medio de perfección cristiana.
RECORDANDO LA CANONIZACIÓN DE SAN MARTÍN DE PORRES.
Resulta difícil dar estadísticas que avalen esta afirmación, disponemos de alguna que puede servir para formarnos una idea de conjunto: Desde el año 1000 hasta finales de 1987, los papas han celebrado 303 canonizaciones , incluídos los grupos. De esos santos sólo 56 eran varones seglares y otras 20 mujeres, De estos 63 santos seglares 37 eran solteros, la mayoría de los mismos murieron como mártires bien formando parte de un grupo o bien de forma individual, la conclusión a la que se puede llegar que este mínimo grupo de seglares es que no fueron canonizados como consecuencia de haber llevado una vida conyugal heróica.
AÑO NACIONAL DEL LAICADO.
Esta tónica ha continuado hasta nuestros días; un ejemplo: la cuestión del matrimonio y su valor como medio para la santidad se planteó el año 1987 en el Sínodo Mundial de Obispos, convocado por Juan Pablo II. El Sínodo fue la clausura del año que el papa había declarado como “el año del laicado”. Para atestiguar el valor del laicado en la Iglesia, la Congregación para la Causa de los Santos anduvo trabajando durante dos años para presentarle al papa una variedad de ejemplos de santidad seglar.
Inicialmente había 15 al final se eligieron 3 para la beatificación y dos para la canonización. Los que iban a ser beatificados eran hombres y los tres solteros. La mujeres fueron las canonizadas, el motivo de su canonización fue la defensa de la “ pureza” que hizo una de ellas, asesinada por un joven campesino que intentó violarla. La otra, una mujer soltera que al no poder entrar en el convento por falta de medios, hizo, por consejo de su confesor los tres votos de obediencia, pobreza y castidad.
UN MONSEÑOR JUNTO A SU ESPOSA.
Otra práctica que avala la idea del mal concepto del sexo en la Iglesia católica es la Ley de Continencia exigida a los clèrigos para poder ejercer su ministerio, que terminaría por convertirse en la Ley del celibato tal como se exige hoy a los presbíteros en la Iglesia latina.
Unas palabras que Uguccio de Pisa señaló, en torno al 1190: la «continencia de los clérigos es la que deben observar no contrayendo matrimonio y no usando del matrimonio si lo hubieran contraído», nos pueden situar bien acerca del sentido y evolución de la ley del celibato católico.
El texto, lo primero que indica es la existencia de un uso por el que, aunque los casados pudieran acceder a las órdenes, debían no usar el matrimonio, con el consentimiento de la esposa, de ahí que el celibato eclesiástico se denominaba en sus comienzos con propiedad leyde la« continencia»
La antigüedad de tal uso, es, como mínimo anterior a la celebración del Concilio de Elvira, celebrado en un lugar cercano a Granada en el primer decenio del siglo IV, pues en este concilio se recoge por escrito la vigencia de la « continencia» para los clérigos. El canon 33 de dicho concilio, bajo el título «Sobre los obispos y ministros [del altar], que deben ser continentes con sus esposas», se encuentra el siguiente texto dispositivo: «Se está de acuerdo en la completa prohibición, válida para obispos, sacerdotes y diáconos, o sea, para todos los clérigos dedicados al servicio del altar, que deben abstenerse de sus mujeres y no engendrar hijos; quien haya hecho esto debe ser excluido del estado clerical».
No es posible ver en el canon 33 una ley nueva. Se manifiesta claramente, por el contrario, como una reacción contra la inobservancia, muy extendida, de una obligación tradicional y bien conocida a la que en ese momento se añade también una sanción: o se acepta el cumplimiento de la obligación asumida:» la continencia» o bien se renuncia al estado clerical.
De forma análoga se expresa el segundo Concilio africano del año 390, repetida en los posteriores: «Conviene que los sagrados obispos, los sacerdotes de Dios y los levitas sean continentes por completo para que puedan obtener sin dificultad lo que piden al Señor; a fin de que nosotros también custodiemos lo que han enseñado los Apóstoles y ha conservado una antigua usanza».La misma enseñanza se encuentra en los Papas Siricio (386) e Inocencio I (401-417), León Magno (456) y Gregorio Magno (590-604); y en los Padres S. Ambrosio, S. Agustín, S. Jerónimo .
La inobservancia de la continencia por parte de los clérigos se hizo bastante general por el hecho de que muchos de los beneficios que estaban unidos al oficio clerical: abades, obispos, párrocos, eran, en muchos casos, concedidos por seglares, lo que dio lugar a la generalización del pecado de Simonía, es decir la compra de los oficios, accediendo a ellos gente sin vocación, este mal fue afrontado especialmente por Gregorio VII.
EL PAPA GREGORIO VII.
Por tales motivos el segundo Concilio Lateranense ( 1139), dispuso que los matrimonios contraídos por los clérigos mayores, como las personas consagradas mediante votos de vida religiosa fueran no sólo ilícitos, sino inválidos; naciendo así la ley del celibato clerical tal como la conocemos en la actualidad en la Iglesia católica latina. Tanto el precepto de la continencia como después el de la Ley del Celibato partía de la consideración de la indecencia que suponía acercarse al altar para la celebración eucarística después de haber mantenido relaciones sexuales con la propia mujer.
LA CONTINENCIA OBLIGADA DE LOS ESPOSOS.
Por esta misma causa desde antiguo se señalaban días o circunstancias en las que se prohibía el uso del matrimonio. Por ejemplo, Clemente de Alejandría manda abstenerse del uso del matrimonio durante las reglas de la mujer, el embarazo, durante la juventud y durante la vejez ( Cf. P.G. 8,505,508,512) San Jerónimo excluye de la comunión durante algunos días a los esposos que hayan hecho uso del matrimonio. ( Cf. PL. 32,506) San Gregorio Magno quiere que el hombre se abstenga algún tiempo antes de entrar en la Iglesia; esta abstención es una prueba de respeto al lugar sagrado ( Cf. PL 77,1196). Cesáreo de Arlés recomienda en su predicación la abstención antes de las fiestas, sobre todo si se ha de comulgar, durante la Cuaresma y hasta el fin de las Fiestas de Pascua, todos los domingos y durante el embarazo. ( Cf. P.L.39,2241)
En la época de Pedro Lombardo hay autores que determinan la abstinencia casi todos los días de la semana: el lunes, por ser consagrado a los difuntos, el jueves por conmemorar la pasión de Jesús, el viernes por conmemorar su muerte, el sábado por honrar a la Sma. Virgen y el domingo por ser el día de la resurrección del Señor.( Cf. G.Le Bras. C.c. 2151-2154)Cualquiera diría que tales enseñanzas y prácticas han sido ampliamente rebasadas en la actualidad en la Iglesia, entre otros motivos por los aportes de la ciencia con relación a la naturaleza de la sexualidad humana y a sus fines, y por el desarrollo de ´las ciencias bíblicas Esta es la impresión que se produce, por ejemplo cuando se lee el Catecismo de La Iglesia Católica, quien en nº 2232 dice textualmente:
“ La sexualidad abraza todos los aspectos de la persona humana en la unidad de su cuerpo y de su alma. Concierne particularmente a la afectividad, a la capacidad de amar y procrear y, de manera más general, a la aptitud para establecer vínculos de comunión con otros”y el nº 2337 hablando de la virtud de la castidad dice:“ La castidad significa la integración lograda de la sexualidad en la persona, y por ello en la unidad interior del hombre en su ser corporal y espiritual. La sexualidad, en la que se expresa la pertenencia del hombre al mundo corporal y biológico, se hace personal y verdaderamente humana cuando está integrada en la relación de persona a persona, en el don mutuo total y temporalmente ilimitado del hombre y de la mujer”
Bellas y aparentemente certeras las anteriores palabras, sin embargo en ellas, aunque se expliciten valores de la sexualidad humana, en el fondo no difieren mucho de lo que anteriormente hemos comentado, pues estos valores que ahora se señalan siguen estando supeditados a la función reproductora humana, de modo que ninguno de ellos pueden ser buscados fuera de tal función. Junto a ello subraya que la integración de tales valores en la persona han de ser logrados a través de la virtud de la castidad. Supeditando a una persona libre a reglas y normas externas a la misma persona humana.
TICIO Y BERTA.
La anterior consideración viene avalada por el hecho de que, desde el punto de vista de la moral sexual concreta, nada ha cambiado, pues lo que en la moral de los padres de la Iglesia se consideraba pecado, se sigue considerando pecado en nuestros días, y lo que en la moral casuística se señalaba como desordenado, se considera desordenado también hoy. Pues el principio que se aducía para determinar la existencia o no de pecado en los pasados tiempos se sigue aplicando en los presentes. Tal principio lo podíamos expresar así: Los placeres naturales los proporciona la naturaleza para el cumplimiento de una función, así el placer de la comida y la bebida tiene como finalidad la conservación de la vida humana, el placer que proporciona el ejercicio de la sexualidad tiene como finalidad hacer fácil y apetecible el acto procreador, con la finalidad de la conservación de la especie humana, la búsqueda de este placer fuera del ejercicio de la función procreadora , es pecado, y además un pecado grave, pues en estos actos no hay parvedad de materia.
Aplicando este principio a situaciones concretas sucede, por ejemplo, que un beso dado a una mujer, aunque sea la propia novia, con la finalidad expresa de producirse el placer sexual, es un pecado grave. Es lo que decía la moral de Ferreres y la de los moralistas casuísticos.
Leyendo el Catecismo de la Iglesia Católica algo parece haber cambiado en lo referente a la moral sexual concreta y es en lo que se dice sobre la masturbación, pues después de afirmar que la masturbación es en sí misma un acto gravemente desordenado, sin embargo : “ para emitir un juicio justo acerca de la responsabilidad moral de los sujetos y para orientar la acción pastoral, ha de tenerse en cuenta la inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de angustia u otros factores psíquicos o sociales que reducen , e incluso anulan la culpabilidad moral”¡ Vamos ! que hay que ser un tarado/a. Pero, estos factores ¿ son sólo aplicables al acto de la masturbación ? ¿ No son aplicables al resto de los actos sexuales ? ¿ Por qué ?
PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE
El tema del control de natalidad tal como aparece en la Encíclica Humani Vitae de Pablo VI es otra muestra de lo que venimos diciendo. En cierta medida la encíclica complica la situación de los esposos en lo relativo al uso de la sexualidad, pues en ella aparece de forma expresa la obligación de la paternidad responsable.
Finalmente el tratamiento dado al tema de la homosexualidad y el lesbianismo es igualmente otro ejemplo, como mínimo, de irracionalidad.Con ocasión de la ley española por la que se permite contraer matrimonio a las parejas homosexuales, se han escuchado las condenas sobre tal ley, ésta se ha centrado en la equiparación y en la denominación de matrimonio a tales uniones, creo que no se ha escuchado ninguna reprobación de dicha ley, porque la misma puede ser considerada como una injuria a las personas homosexuales.Desde hace tiempo los homosexuales habían venido exigiendo un reconocimiento de la peculiaridad de su sexualidad, con relación a la heterosexualidad,con dicha ley lo que se ha hecho es considerar a los homosexuales como si fueran heterosexuales. Esto mismo se ha puesto de manifiesto en el tema del derecho a adoptar a los menores, como si la adopción fuera un derecho que tienen las personas, bien sean casadas, o solteras, heterosexuales u homosexuales, pues la realidad es que el derecho a la adopción en quienes reside es en los menores, son ellos los que tienen derecho a ser adoptados y la sociedad quien tiene el deber de darlos en adopción a quienes mejor puedan atenderlos como personas humanas.
MATRIMONIO HOMOSEXUAL.
Finalmente y siguiendo con el tema de la homosexualidad pienso que algún obispo daría como buena la ley española si la misma no la equiparara y llamara matrimonio, lo que según la doctrina de la Iglesia con respecto a la sexualidad tendría mayores repercusiones que tal denominación y equiparación, pues supondría la aceptación de que existen realmente dos tipos diferentes de sexualidad humana, la heterosexual y la homosexual, lo que nos llevaría a separar la sexualidad de la función reproductora como fin principal.
2.-EL VICIO DE LA LUJURIA Y SUS FORMAS.
El título del Tema indica que su contenido será tratar el vicio de la lujuria, de ello queremos escribir ahora, después de haber dado una visión negativa de la doctrina de sexualidad en la Iglesia católica, lo que necesariamente nos ha de llevar a una concepción del vicio de la lujuria en muchos aspectos no coincidente con tal doctrina.
Para empezar decimos que la lujuria es un vicio y como tal un hábito y un hábito adquirido por la repetición de actos lujuriosos, hasta el punto de que tal vicio se inserte en el ser de la persona humana como una costumbre y como ocurre con los hábitos, termine por modular el ser personal, pues desde el punto de vista ético, también desde otros puntos de vista, la persona humana es lo que son sus hábitos, en este caso podemos decir que el vicio de la lujuria es un hábito operativo malo.
La palabra lujuria proviene del latín Luxuris, sustantivo de la tercera declinación , nominativo del plural luxuries, que significa derroche, lujo, disloque, relacionado con el sustantivo luxus que significa lujo,desorden, y del verbo latino: lucto que significa luchar, refiriéndose a los luchadores que desordenaban sus miembros en la lucha. Desde luego ninguna de las palabras latinas indicadas tenían relación alguna con el sexo. Fue dentro del cristianismo donde esta relación terminó por imponerse a partir de san Agustín.
Realmente la lujuria es el desordenado uso apetito del sexo y del placer sexual. No se debe confundir la lujuria con la hipersexualidad producida por medicinas o por causas realmente patológicas e inconscientes.
Los desórdenes en el uso del sexo se manifiestan de muy diversas maneras, la primera a considerar son aquellos que en muchas naciones son consideradas delitos:la violación, la pedofilia . el incesto,el adulterio , la prostitución activa la pornografia infantil ,acoso sexual, exhibicionismo sexual activo, estas acciones además de ser delitos sexuales son también vicios sexuales y en la moral católica verdaderos pecados de lujuria.
Son actos lujuriosos los realizados en el matrimonio en contra del deseo circunstancial de alguno de los esposos, dado que estos actos pueden impedir fines importantes del matrimonio, como la permanencia del mismo, el crecimiento del amor, la mutua compenetración, y la unidad personal.
Son actos lujuriosos los llevados a cabo en solitario si son por ejemplo, tan frecuentes que pongan en peligro la salud física o psíquica de los individuos.
Son actos lujuriosos los realizados por dos personas solteras creando en alguna de las partes falsas ilusiones, como promesas de matrimonio, donaciones , grandes cantidades de dinero.
Son actos lujuriosos los actos sexuales realizados con animales por tratarse de actos contra natura.
LAS HIJAS DE LA LUJURIA





Termino con un dicho de un paisano de mi maestro Don Quijote, natural de Almodóvar del Campo, lugar a un tiro de escopeta nombrado por el hidalgo manchego, el nombre del dicho lugar es Tirteafuera y el del otro manchego el maestro y santo Juan de Ávila, quien aconsejaba :” lo que en su corazón pase con Dios cállelo con grande aviso, como debe callar la mujer casada lo que con su marido pasa en la cama, y no diga palabra por la que la puedan tener en algo” ( Carta V. O.C. B.A.C )
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